TREMENDO
DOCUMENTOS CARREÑO DENUNCIA
jueves, 10 de enero de 2019
sábado, 17 de febrero de 2018
Nueva barbárie NO penada por el principado
NOTA DE PRENSA
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies hemos denunciado a la Consejería de Infraestructuras del
Principado la fuerte explosión que hubo anoche a las 23,10, que además de un
fuerte ruido genero a nube negra que
salían ayer en la acería de Arcelor en Carreño alarmando a los vecinos.
Este tipo de explosiones se producen en el proceso de
volcado de la escoria resultante de las coladas de arrabio en los fosos de
escoria, al mezclarse con agua provoca
una reacción química que provocó el estallido ara su acumulación en el exterior
de la acería de Tabaza.
Además estas explosiones esporádicas hay que recordar que
los problemas habituales de las emisiones de partículas con metales en la
acería en los convertidores del proceso no se solucionaron con la reforma
realizada el 2016, aunque ahora las nubes son de menos tamaño son mucho más
continuas, lo que tiene alarmado a los vecinos de Carreño que son colindantes a
la instalaciones, de momento la empresa no ha resuelto.
Esta acería que tiene 28 años, produce más de 3.500.000
toneladas de acero, estas nubes rojizas contaminantes son habituales en el
proceso del convertidor de la acería
LD-III sin que hasta el momento se hayan tomado medida alguna para reducirlas o minimizarlas a pesar de su
elevado impacto en el entorno y de nuestras denuncias y las de los vecinos que
la sufren, ayer empezaron las nubes negras en la misma instalación que no son
las habituales.
Los picos de contaminación atmosférica disparan los ingresos
hospitalarios en Asturias por enfermedades respiratorias de acuerdo a un
estudio epidemiológico realizado por la consejería de Sanidad del Principado de
Asturias y presentado el año 2016.
La evidencia científica no sugiere ningún umbral por debajo
del cual no se prevean efectos adversos en salud tras la exposición a las
partículas. Aún por debajo de los niveles de calidad de aire considerados como
seguros por la legislación ambiental, las partículas se asocian con efectos
nocivos sobre la salud, por lo que la OMS recomienda lograr las concentraciones
de partículas más bajas posibles. Recomendación que el Principado incumple de
forma significativa.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
viernes, 29 de diciembre de 2017
EL ¡ZASCA! A LA ALCALDESA
Gracias al PP la despojan de las abusivas cantidades que percibía por asistencia a reuniones varias.
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jueves, 6 de julio de 2017
Subvención marañuelas
Os pongo la cabecera y luego el texto porque hacer capturas de pantalla es un trabajo de narices.
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Boletín Nº 155 del jueves 6 de julio de 2017
AYUNTAMIENTO
DE CARREÑO
Anuncio. Bases para la concesión de ayudas municipales para
la consecución de la marca “Alimentos del Paraíso Natural” en la producción de
marañuelas 2017.
Anuncio
En la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno
Local el día 15 de junio de 2017, se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas
municipales para la consecución de la marca “Alimentos del Paraíso Natural” en
la producción de marañuelas, para productores del municipio de Carreño, dentro
del ejercicio presupuestario 2017.
Segundo.—Aprobar las bases que regirán la misma, según anexo
que se adjunta al presente acuerdo, y remitir las mismas al Boletín Oficial del
Principado de Asturias para su publicación, siendo el plazo de presentación de
solicitudes desde el día siguiente a la publicación en el BOPA y finalizando el
plazo el día 15 de diciembre de 2017.
Tercero.—Autorizar el gasto que supone para el Ayuntamiento
de Carreño la convocatoria de las subvenciones referidas, por un importe total
de 1.000 € (mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 924.48904
“Subvenciones extraordinarias”, del presupuesto municipal.
Carreño, 22 de junio de 2017.—La Alcaldesa.—Cód. 2017-07182.
Anexo
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS MUNICIPALES PARA LA
CONSECUCIÓN DE LA MARCA “ALIMENTOS DEL PARAÍSO NATURAL” EN LA PRODUCCIÓN DE
MARAÑUELAS-2017
1.—Objeto: El objeto de esta ayuda es el fomento de la
consecución de la autorización de uso de la Marca de Garantía “Alimentos del
Paraíso Natural” (cuyo titular es el Principado de Asturias), por parte de
los/as productores/as de Marañuela radicados en el municipio de Carreño. Con
esta línea de acción se pretende contribuir a la mejora de la comercialización
de la Marañuela, en tanto que especialidad culinaria enraizada en la cultura
popular del vecindario de los municipios de Carreño y Gozón, y con ello apostar
por la puesta en valor y conservación de esta muestra del Patrimonio
gastronómico local.
2.—Gastos subvencionables: Serán objeto de ayuda los
siguientes gastos, en tanto que directamente vinculados a la consecución de la
Marca por las empresas solicitantes:
• Consultoría de implantación y documentación del sistema de
control interno del proceso productivo de elaboración, desde el origen,
selección y almacenamiento de materias primas, hasta el envasado, etiquetado y
expedición del producto final.
• Auditoría de control externo, para la verificación del
cumplimiento por parte del productor de las condiciones recogidas en el
Reglamento de uso de la marca “Alimentos del Paraíso Natural” (aprobado por
Resolución de 20 de abril de 2007 de la Consejería de Medio Rural y Pesca) y en
el Pliego de Condiciones de las Marañuelas de Candás y Marañuelas de Luanco
para el uso de la Marca “Alimentos del Paraíso Natural” (aprobado por
Resolución de 30 de diciembre de 2016 de la Consejería de Desarrollo Rural y
Recursos Naturales).
La verificación del cumplimiento del Reglamento y el Pliego
de Condiciones arriba indicados, así como la comprobación de la validez del
sistema de control interno, sólo podrán ser efectuadas por una entidad de
certificación pública o privada, autorizada por la Consejería competente en
materia de Agroalimentación. No se considerarán subvencionables los gastos de
dietas o estancia, manutención y desplazamiento del consultor/a o auditor/a.
Asimismo, tampoco serán subvencionables en ningún caso los gastos de personal
propio de la empresa beneficiaria, ni los relacionados con los gastos de
explotación normales de la empresa.
3.—Período de actuación: La realización de las actuaciones
objeto de la presente línea de subvención debe estar comprendida en el plazo
indicado en la Resolución de aprobación de la convocatoria correspondiente.
4.—Beneficiarios/as: requisitos necesarios.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas quienes reúnan los
siguientes requisitos:
a) Ser empresa. Se entenderá por empresa a los/as empresarios/as
individuales, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las sociedades
de capital, las cooperativas, o cualquier unidad económica no dependiente o
vinculada a administraciones públicas.
b) Desarrollar una actividad económica incluida dentro de
alguno de los siguientes grupos de clasificación del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE):
• Grupo 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y
galletas.
• Grupo 421. Industria del cacao, chocolate y productos de
confitería.
c) Haber obtenido, de la Dirección General del Principado de
Asturias competente en Agrolimentación, autorización para el uso de la Marca
“Alimentos del Paraíso Natural” para la comercialización del producto
Marañuelas de Candás o Marañuelas de Luanco.
d) Poseer su domicilio fiscal y su centro de trabajo en el
concejo de Carreño.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Carreño por
deudas vencidas, líquidas y exigibles.
f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
g) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con
la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
h) No haber recibido anteriormente ninguna subvención del
Ayuntamiento de Carreño para la misma finalidad.
5.—Financiación: Las subvenciones serán financiadas con
fondos propios del Ayuntamiento de Carreño, con cargo a la partida económica
subvenciones extraordinarias número 924 48904. La concesión de las subvenciones
previstas en estas bases estará limitada por las disposiciones presupuestarias
vigentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales 2017 del Ayuntamiento de
Carreño.
6.—Cuantía de la subvención: La cuantía de la ayuda
ascenderá a 100 euros por cada empresa beneficiaria.
7.—Plazo, solicitud y documentación: Las solicitudes de
ayuda se presentarán desde el día siguiente a la publicación en el BOPA y
finalizando el plazo el día 15 de diciembre de 2017. La presentación de la
solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.
La solicitud será formalizada mediante la presentación de
instancia ante el registro del Ayuntamiento de Carreño (situado en Candás,
calle Santolaya, números 1-3). O por cualquiera de los medios establecidos en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y será dirigida a la
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Carreño.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes
documentos:
a) Copia del NIF/ CIF de la empresa solicitante.
b) Autorización expresa de la empresa solicitante a favor
del Ayuntamiento de Carreño para recabar los certificados de estar al corriente
a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ente Público
de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de
Carreño. En caso de no autorizarse deberá aportar la documentación
correspondiente.
c) Certificado de la empresa solicitante de estar al
corriente con la Seguridad Social.
d) Copia de la autorización de uso de la Marca “Alimentos
del Paraíso Natural” para la comercialización del producto Marañuelas de Candás
o Marañuelas de Luanco, concedida a la empresa solicitante por la Dirección
General del Principado de Asturias competente en Agrolimentación.
e) Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y
tramitado por la oficina bancaria.
Si las solicitudes no fueran acompañadas de la documentación
arriba indicada, se requerirá a la empresa interesada para que las subsane en
el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, archivándose sin más
trámite.
El Ayuntamiento de Carreño podrá recabar en cualquier
momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para
acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las
presentes bases reguladoras de subvenciones.
8.—Procedimiento de concesión: Las subvenciones se
concederán en régimen de concesión directa.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se
iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la empresa interesada
dirigida al Ayuntamiento de Carreño.
El acuerdo de apertura del plazo de presentación de
solicitudes determinará el crédito presupuestario asignado, el plazo de
solicitud, así como la documentación que debe acompañarla. Para conceder las
subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las
solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento
de los requisitos establecidos.
Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se
procederá (en su caso) a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas
por falta de disponibilidad presupuestaria.
9.—Resolución: El órgano competente para aprobar el gasto y
para la concesión de la subvención será la Junta de Gobierno Local, o la
Alcaldía con avocación de competencia otorgada en la Junta de Gobierno Local.
10.—Abono de la subvención: El abono de la subvención se
hará efectivo una vez se haya resuelto la concesión de la misma, en un plazo
máximo de 2 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
Para proceder al abono de la subvención, deberá justificarse
la misma aportando factura original y copia de los gastos que se consideren
subvencionables y que fueron abonados por los solicitantes.
El plazo máximo de justificación será el día 15 de diciembre
de 2017.
No podrá realizarse el pago de la subvención si el/la
beneficiario/a no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro.
11.—Obligaciones de los/as beneficiarios/as:
Serán obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las
siguientes:
a) Cumplir las obligaciones generales de los usuarios de la
Marca “Alimentos del Paraíso”:
• Estar inscritos/as en los Registros administrativos
ligados al desarrollo de la actividad que realicen.
• Disponer de medios que aseguren la trazabilidad de sus
productos.
• Facilitar a la autoridad competente y a los organismos de
certificación y control las labores de inspección, y suministrarles toda la
información requerida.
• Establecer todos los medios necesarios para que los
productos cumplan los requisitos de calidad especificados en los pliegos de
condiciones.
• Justificar documentalmente las verificaciones y controles
efectuados sobre los productos para evidenciar el cumplimiento del apartado
anterior.
• Notificar a la autoridad competente cualquier cambio que
se produzca en el proceso de elaboración o las características del producto
final.
• Notificar a la autoridad competente, en su caso, la
renuncia al uso de la Marca.
b) Cumplir las condiciones relativas a la elaboración,
envasado, almacenamiento, etiquetado y comercialización del producto, que
establece el Pliego de Condiciones de las Marañuelas de Candás y Marañuelas de
Luanco para el uso de la Marca “Alimentos del Paraíso Natural”.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades
incentivadas, con independencia de que éstos hayan sido obtenidos antes o
después de la convocatoria de las presentes ayudas.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los
supuestos contemplados en estas bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
12.—Incompatibilidad con otras subvenciones:
Las subvenciones se declaran expresamente compatibles con
cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.
13.—Reintegro de las subvenciones:
Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas, y
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes
casos:
• Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas
para ello, u ocultando aquellas que la hubieren impedido.
Además de la devolución total de los fondos públicos
percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el
momento de abono de los mismos. El interés exigible se calculará sobre el
importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro al
Ayuntamiento de Carreño de las cantidades reclamadas, en período voluntario,
dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
14.—Ayudas acogidas a mínimis:
Las ayudas objeto de estas bases se acogen al régimen
comunitario aplicable a las ayudas de mínimis actualmente regulado por el
Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, el Reglamento (CE) 875/2007 y el
Reglamento (CE) 1535/2007. En consecuencia y con carácter general, a las ayudas
a conceder al amparo de esta convocatoria les serán de aplicación las reglas
contenidas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre
de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las
ayudas de mínimis (DOUE de 28-12-2006), no pudiendo las empresas beneficiarias
obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere los
200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se
reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte
por carretera.
Como excepción a la regla general, las ayudas a empresas que
operan en la producción primaria de productos agrícolas se regirán por las
reglas establecidas en el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de
diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos
agrícolas (DOUE de 21-12-2007), según las cuales las empresas no podrán recibir
ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 7.500 € en un período de
tres ejercicios fiscales.
Por lo que se refiere a las ayudas a empresas que operan en
el sector pesquero, las mismas se regirán por lo establecido en el Reglamento
(CE) 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación
de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector
pesquero (DOUE de 25-07-2007), siendo en este caso el límite para la
acumulación de ayudas de mínimis que puede obtener una misma empresa de 30.000
€ en un período de tres ejercicios fiscales. En el momento de la presentación
de la solicitud o en cualquier otro posterior, en caso de obtención sobrevenida
de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre
cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y durante el ejercicio.
martes, 4 de julio de 2017
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